EQUIPARACION EN EL IMPUESTO DE INGRESOS BRUTOS PARA TODA LA ACTIVIDAD PERIODISTICA

image001(2)El Círculo de Prensa de la Provincia de Santa Fe (CIPPREN), manifiesta su beneplácito por la modificación del artículo 160 del Código Fiscal de la Provincia, una vez aprobado el Presupuesto de Gastos y Recursos, 2010 y Reforma Tributaria incluida, lo cual permite desobligar del pago de ingresos brutos a determinados sectores de la prensa que estaban gravados en el plano  provincial, en contraposición a la exención de la que gozaban los grandes medios periodísticos (diarios, cables, radios Am y canales de aire).

El pasado 12 de noviembre, miembros de la Comisión Organizadora de CIPPREN, entregaron al Secretario de Comunicación Social de la Provincia, Rubén Galassi, el Proyecto de reforma del citado artículo, lo cual fue tenido en cuenta por las autoridades de gobierno en la elaboración final del mensaje que el Poder Ejecutivo remitiera a Legislatura Provincial. También se mantuvieron reuniones con los distintos referentes parlamentarios para hacerles conocer la importancia del tema propuesto, y la necesidad de remediar esa situación injusta, los que también -en sus distintas etapas deliberativas- dieron su apoyo a la iniciativa.

De este modo la modificación del artículo 160, viene a subsanar una situación de inequidad al nivelar a toda la actividad periodística con la misma regla tributaria en la Provincia y a salvaguardar la libertad de expresión y el libre trabajo profesional de la prensa en todas sus manifestaciones, la cual no puede estar sujeta a limitante y/o condicionamientos, menos aún en el plano impositivo, (art.14, 32 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, art. 11 Constitución Provincial, Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.).

Al conocerse la sanción del Presupuesto 2010, en su capítulo II, el nuevo artículo 160 inc. e del código Fiscal de la Provincia queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 43º: Modifícase el inciso e) del artículo 160º del Código Fiscal (t.o. 1997 según Decreto  Nº 2350/97  y modificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) Las emisoras de radiofonía, televisión y cable. Asimismo la actividad profesional periodística ejercida en forma personal en esos medios, a través de medios digitales, electrónicos, los mencionados en el inciso d) y/o en Internet”.

Cabe consignar que este objetivo forma parte de un larga lucha de muchos profesionales de la prensa que sufrían una inconstitucional carga tributaria, que -como quedará dicho- no la soportaban los grandes medios y si los más pequeños y el trabajador independiente. Por ello nuestro agradecimiento a todos los que se sumaron a las gestiones entabladas por CIPPREN y que entendieron la importancia que tienen este tema para muchísimos sectores de la comunicación social de nuestra Provincia.

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